Retenciones regimen rimpe emprendedor

El Servicio de Rentas Interna, a través de la Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004, estableció el criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.

Criterios a aplicar

  1. En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
    Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
  2. En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20-00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.

Conclusiones:
Los pagos que se realicen a contribuyentes rimpe emprendedores sin utilización de medios de pago electrónicos, tarjetas de crédito, debitos automáticos – deberán ser retenidos en la fuente de impuesto a la renta e iva.

Más Publicaciones

Comparte esta Publicación

Facebook
Email
WhatsApp
Print
Open chat
Hola!!
Cómo podemos ayudarte?